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30/10/2017

Los autónomos ya tienen su nueva ley que facilita las cotizaciones y contrataciones

Los trabajadores autónomos se beneficiarán de una nueva legislación en aspectos como bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social, alta de trabajadores, deducciones en el IRPF, alta de trabajadores familiares o, entre otros, su pensión, etc, según las "Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que se publicaron en el BOE el 25 de octubre.

Las principales medidas que recoge la nueva legislación se resumen a continuación, adjuntándose también el propio BOE y un cuadro resumen elaborado por la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI).

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:
Ø  Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
Ø  Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social
Ø  Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
Ø  Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Ø  Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
Ø  Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Ø  Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Ø  Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.
Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:
Ø  Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
Ø  Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
Ø  Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
Ø  Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
Ø  Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.

Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
Ø  Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.
Ø  Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Ø  Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
Ø  Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
Ø  Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
Ø  Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
Ø  Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)
Ø  Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.
 

Resumen .

BOE .


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