La Ley de Prevención de Riesgos Laborales núm. 31/1995, de 8 de noviembre («BOE» deI 10 de noviembre), define el término riesgo en su artículo 4 con dos niveles de graduación. En el apartado segundo dice:
«Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo».
Y en el apartado cuarto reza: «Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata».
Otra definición puramente técnica de «riesgo» sería: «Toda posibilidad latente de peligro, que si no es controlada a tiempo, puede ocasionar un accidente, una enfermedad o un daño».
La empresa, el empresario, no son sino una organización y/o un profesional que:
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice en su artículo 4.°, apartado primero: «Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
Hacer prevención es, por tanto, adelantarse a esos posibles desequilibrios, identificando los riesgos, cuantificándolos y evaluándolos, para adoptar posteriormente las medidas de protección oportunas.
Definiremos un accidente como un acontecimiento que produce daños a las personas, a la propiedad (equipos, instalaciones, productos, etc.) o pérdidas en el proceso productivo.
Se produce un accidente por el contacto del accidentado, máquina o instalación con una fuente de energía o sustancia, que producen efectos por encima de la capacidad límite de resistencia del cuerpo humano o de una estructura.
Definiremos un incidente como un suceso que no ha producido daño alguno pero que, bajo otras circunstancias, podría haber derivado en un accidente.
Es, por decirlo de alguna manera, un «accidente en potencia»
Quizá el ejemplo más típico de incidente es el derrape de un coche en la carretera mojada por llevar los neumáticos gastados.
Hemos derrapado, hemos perdido la dirección, pero, afortunadamente, no nos ha pasado nada... ¡pero podríamos habernos matado! si no controlamos las situaciones que produjeron incidentes, éstos acabarán por convertirse en accidentes.
A mayor abundamiento, veamos un ejemplo de tres situaciones:
un accidente sin lesiones personales y con daños materiales, es decir, pérdidas , un accidente con lesión leve y daños materiales y un accidente con lesión gravísima (posiblemente muerte) y daños materiales. Es evidente que los tres son el mismo accidente o, dicho de otro modo, los tres tienen el mismo origen: la caída de la caja. Sólo sus consecuencias son distintas, por puro azar.
Supongamos que el motivo de que la caja cayera fue la rotura de las ataduras que la sujetaban al gancho de una grúa. Si a pesar de haberse roto las ataduras, la caja hubiera quedado colgando y no hubiera caído, no se habrían producido lesiones personales ni pérdidas materiales, es decir, no habría pasado «nada». Esto habría sido un incidente que, como ya hemos dicho antes, no tiene consecuencias por el momento, pero si no se corrigen sus causas terminará por repetirse en forma de accidente, posiblemente con graves consecuencias humanas y materiales.
Prevención profesional del riesgo significa controlar los hechos (que no se caigan las cargas, por ejemplo) para que no haya lesionados graves, ni leves, ni daños a la propiedad de ningún tipo.
Un accidente laboral no es solamente una lesión corporal (consecuencia), un accidente es un hecho no deseado que causa o puede causar daño a las personas y/o a las cosas.
Quizá la culpa o la causa de que sociocuIturalmente se identifique la palabra accidente con lesión tenga origen legal y laboral.
Si nos paramos en el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social, lo entenderemos mejor:
«Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
Por ello, normalmente la sociedad en general actúa sólo cuando hay lesión, entonces se movilizan todos los organismos oficiales, toda la estructura de la empresa, tanto la dirección como la representación social y, de forma inevitable, se gestiona la seguridad como dirección por acontecimientos más que por objetivos.
Como resumen de lo expuesto en este apartado recordaremos que:
Accidente: Es un suceso no deseado que puede causar perjuicio a las personas, daño a la propiedad o pérdida para el proceso.
Incidente: Es un suceso no deseado, que bajo circunstancias ligeramente diferentes podría haber ocasionado perjuicio a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en el proceso.
Todos los accidentes son generados por un conjunto de causas encadenadas. Tales causas se encuadran en dos grandes grupos: causas técnicas y causas humanas o factores humanos.
Por causas técnicas se entienden los fallos de las máquinas, equipos e instalaciones, la utilización de un inadecuado método de trabajo, el diseño incorrecto del utillaje, etc. Estas causas son las de más fácil solución; sólo hay que intentar descubrir dónde está el riesgo y adoptar una medida técnica para evitarlo.
Las causas humanas dependen de las personas y pueden ser: defectos de comportamiento, incorrecta aplicación del método de trabajo, inadecuada actitud frente al trabajo, falta de aptitud para el mismo. Estas causas son de más difícil corrección y dependen de la formación, del adiestramiento y de la motivación de las personas.
Si no somos capaces de controlar los fallos humanos deberemos recurrir a controlar las causas técnicas, de tal forma que resulte imposible el accidente aunque se produzcan fallos humanos.
El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional como «la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para toda enfermedad profesional».
El último cuadro de enfermedades profesionales, hoy en vigor, fue aprobado por Decreto 1995/78, de 12 de mayo. Cualquier enfermedad adquirida como consecuencia del trabajo no será considerada enfermedad profesional si no viene reflejada en el citado cuadro y deberá ser considerada como accidente de trabajo.
Dejando aparte el concepto legal, desde el punto de vista médico-sanitario se considera enfermedad profesional o enfermedad del trabajo todo deterioro paulatino de la salud producido por la exposición sistemática y repetitiva a un riesgo.
La identificación de los riesgos es el primer punto que debe tenerse en cuenta para prevenir accidentes.
Indudablemente, si se desconocen o pasan inadvertidos los riesgos posibles en el trabajo, es difícil que se pueda poner remedio a un posible accidente.
En segundo lugar, habrá que tener una idea de la gravedad potencial del riesgo y de las causas que lo originan.
Por tanto, nuestra primera preocupación ha de ser:
«ANALIZAR LOS PELIGROS Y SUS CAUSAS»