Novedades legislativas en materia de prevención de riesgos

Artículo 316. Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.


Artículo 318. Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlos, no hubieran adoptado medidas para ello.
Normativa general sobre prevención, seguridad e higiene en el trabajo: La Ley de Prevención de Riesgos Laborale.

 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales («BOE» 10-XI-95), es la ley que configura el marco general para el desarrollo de las acciones preventivas en el lugar de trabajo, definiendo un cuerpo básico de garantías y responsabilidades en orden a establecer un nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.


Aunque el objetivo de esta Guía no es hacer una exposición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su indudable trascendencia aconseja detenerse en aquellos contenidos de la norma que por su importancia pueden resultar de mayor interés para el lector de esta Guía.


Artículo 4. Definiciones. Se establece qué debe entenderse a efectos de esta Ley por prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo laboral grave e inminente, procesos, actividades, equipos o productos «potencialmente peligrosos», equipo de trabajo, condición de trabajo y equipo de protección individual.


Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. El empresario deberá integrar en el sistema general de gestión de la empresa un plan de prevención de riesgos laborales. En él deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.


Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario su inadecuación a los fines de protección requeridos, detectados en los controles periódicos.


Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios.


Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias sobre los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto los que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo, las medidas y actividades de protección y prevención aplicable a esos riesgos y las medidas de emergencia.


Artículo 19. Formación de los trabajadores. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.


Artículo 22. Vigilancia de la salud. El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajador.
En principio, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo que, previo informe de los representantes de los trabajadores, el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí o para otras personas, o cuando así esté establecido en una disposición legal.


Artículo 23. Documentación. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:


• Plan de prevención de riesgos laborales.


• Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.


• Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.


Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:


• Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas y, en general, cualquier otro medio con el que desarrollen su actividad.


• Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.


• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes.


• Informar de inmediato acerca de cualquier situación que entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.


• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.


Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá:


• Ocuparse personalmente de realizar dicha actividad en las empresas de menos de seis trabajadores y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.


• Designar uno o varios trabajadores para que se ocupen de dar cumplimiento al deber de prevención, con la suficiente capacidad y disposición de tiempo y de medios.


• Constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.

 

Artículo 31. Servicios de prevención. Por servicio de prevención se entiende el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.


 

Siguiente página
2
Página anterior