Novedades legislativas en materia de prevención de riesgos

Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario podrá:


• Ocuparse personalmente de realizar dicha actividad en las empresas de menos de seis trabajadores y siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.


• Designar uno o varios trabajadores para que se ocupen de dar cumplimiento al deber de prevención, con la suficiente capacidad y disposición de tiempo y de medios.


• Constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada.

 

Artículo 31. Servicios de prevención. Por servicio de prevención se entiende el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

 

Artículo 32. Actuación preventiva de las Mutuas de Accidentes e Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención.


Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria cuando:
• Los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente.


• Se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.


• Sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Se entenderá como recursos preventivos a los trabajadores designados; a los miembros del servicio de prevención propio; a los miembros de los servicios de prevención ajenos; trabajadores de la empresa con conocimientos, cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y que cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.


Artículo 33. Consulta de los trabajadores. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:


• La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores.


• La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.


• La designación de los trabajadores encargados de las medidas e emergencia.


• Los procedimientos de información y documentación.


• El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.


• Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales obre la seguridad y la salud de los trabajadores.


Artículo 35. Delegados de Prevención. Son los representantes de los trabajadores (delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa) con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo; serán designados, por tanto, por y entre los representantes del personal. Su número podrá ir desde 1, en las empresas de hasta 49 trabajadores, a un máximo de 8 en las empresas de más 4.000 trabajadores.

 

Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. Las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores deberán constituir el Comité de Seguridad y Salud, que es el órgano compuesto por los delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los anteriores, para la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos.


 

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