LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La podemos considerar como el conjunto de técnicas y procedimientos que tiene por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo, en este sentido se actúa en dos direcciones:
- Analizar el riesgo
- Disponer de las correcciones necesarias para evitarlo.
En el estudio y corrección de los riesgos que puedan provocar accidentes se emplean diversas técnicas, entre las que figuran:
- Técnicas analíticas: controles estadísticos, investigación de accidentes, etc.
- Técnicas operativas: colocación de resguardos, señalizaciones, etc.
- Técnicas específicas: riesgos químicos, riesgos en construcción, etc.
- Técnicas inespecíficas: gestión, organización, economía, etc.
Todas ellas enfocadas a dar respuestas a situaciones de riesgo tanto en el factor humano (trabajadores), como en el factor material (instalaciones, equipos, etc,).
LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
Principios de la Prevención
- Prevención integrada
Compromiso con la prevención en todos los procesos y agentes productivos.
- Política de prevención
Definir objetivos, procedimientos y competencias.
- Evaluación de riesgos
Conocer e identificar los riesgos en lugares, instalaciones, procesos y puestos.
- Planificación de la prevención
Intervenir para mejorar las condiciones de trabajo y controlar los riesgos.
- Vigilancia de la salud
El objetivo de la prevención es evitar daños a la salud.
Obligaciones del empresario
- integrar la prevención en la gestión de la empresa, planificando las acciones necesarias para el control de los riesgos;
- realizar una evaluación de los riesgos que no se hayan podido evitar, con el fin de conocer los problemas y tomar las decisiones adecuadas para su resolución;
- informar y formar a los trabajadores, permitiendo su participación;
- organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas;
- coordinar su actividad con la de los demás empresarios que concurran a un mismo centro de trabajo;
- vigilar la salud de los trabajadores;
- proporcionargratutitamente equipos de trabajo seguros y los medios de protección personal necesarios;
- analizar las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores;
- tomar las medidas oportunas para los casos de riesgo grave e inminente;
- documentar que cumple todo lo anterior, elaborando y teniendo a disposición de la Autoridad Laboral y de los órganos internos de la empresa con competencias en materia de salud laboral un listado de documentos fijados por la ley;
- adaptar el trabajo a la persona tanto en los aspectos ergonómicos como teniendo en cuenta las características individuales que pueden hacerles especialmente vulnerables a determinados riesgos (trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, mujeres embarazadas, jóvenes, trabajadores eventuales o de empresas de trabajo temporal) dispongan de un nivel de protección adecuado a su situación especial.
MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA
A. FUNCIONES PREVENTIVAS ASUMIDAS PERSONALMENTE POR EL EMPRESARIO
En esta modalidad de organización, el empresario decide realizar personalmente todas aquellas actividades en materia de prevención de riesgos laborales que sean necesarias, sin perjuicio de que determinadas actuaciones se puedan concertar con servicios de prevención.
• Evaluación inicial de riesgos.
• Mediciones higiénicas estimadas (ruido, iluminación...)
• Revisiones anuales de la evaluación de riesgos y de las mediciones efectuadas.
B. DESIGNAR A UNO O VARIOS TRABAJADORES para llevarlas a cabo.
El número de estos trabajadores depende de la cantidad de empleados en la plantilla, la actividad de la empresa y su accidentalidad, y el tiempo que tengan que dedicar a esta actividad deberá estar adecuado a las funciones que tengan encomendadas.
• Exigencias de formación y capacidad: dependiendo de las funciones a desempeñar, los trabajadores designados deberán tener la capacidad suficiente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de Servicios de Prevención.
• Las actividades que no puedan desarrollar estos trabajadores designados, deberán ser llevadas a cabo a través de uno o varios servicios de prevención ajenos.
• Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de esas actividades, y gozarán de algunas garantías que tienen los representantes de los trabajadores (art.68 a), b) y c) del Estatuto de los Trabajadores)
C. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.
Condiciones para estar obligado a ello
- Que se trate de una empresa que cuente con más de 500 trabajadores.
- Que se trate de una empresa con más de 250 trabajadores que desarrolle alguna actividad de las comprendidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
- Cualquier empresa que, por la peligrosidad de la actividad que lleva a cabo y por la frecuencia y gravedad de la accidentalidad, sea obligada a ello por decisión de la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de los órganos técnicos de la Comunidad Autónoma respectiva.
Requisitos para su funcionamiento
- Los integrantes del Servicio de Prevención Propio se dedicarán EXCLUSIVAMENTE en la empresa A LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS.
- El Servicio de Prevención Propio debe contar, como MÍNIMO, con DOS DE LAS CUATRO ESPECIALIDADES PREVENTIVAS EXISTENTES: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo, y Ergonomía y Psicosociología. Las actividades preventivas no cubiertas por el propio Servicio de Prevención deberán ser contratadas a uno o varios Servicios de Prevención ajenos.
- El Servicio de Prevención Propio deberá estar dotado de INSTALACIONES Y MEDIOS HUMANOS necesarios para la realización de sus actividades.
- El Servicio de Prevención Propio deberá elaborar y mantener a disposición de la Autoridad Laboral la MEMORIA Y PROGRAMACIÓN ANUAL de su actividad.
D. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
Recurrir, mediante concierto, a un Servicio de Prevención Ajeno
- Cuándo el empresario puede concertar todas las actuaciones preventivas con uno o varios servicios de prevención siempre que no se den las circunstancias para estar obligado a constituir un Servicio de Prevención Propio > CONCIERTO TOTAL.
- Cuando, designados uno o varios trabajadores, o constituido un Servicio de Prevención Propio, queden actividades preventivas no cubiertas, el empresario deberá concertar esas actuaciones con un Servicio de Prevención Ajeno > CONCIERTO PARCIAL.
Cualquiera que sea la modalidad elegida deberá formalizarse por escrito, permaneciendo toda la documentación en la empresa a disposición de la autoridad laboral.
PLAN DE PREVENCIÓN
La implantación de las actividades de prevención de riesgos laborales en una empresa se debe llevar a cabo de forma programada, pudiéndose diferenciar tres fases de actuación:
. • Fase Inicial o preparatoria
. • Fase Operativa o de aplicación
. • Fase de Mantenimiento o continuidad
se establecerá a partir de la evaluación inicial. engloba el conjunto de actividades preventivas a aplicar a los diferentes elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales determinando plazos, prioridades y especificaciones en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos.
La planificación deberá englobar 5 puntos básicos:
- Medidas/ actividades para eliminar y reducir riesgos. prevención en el origen del riesgo, de protección colectiva, de protección individual, de formación e información, etc. Debería existir un sistema de registro
- Información, formación y participación de los trabajadores. sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas a seguir.
- Actividades para el control de riesgos. control periódico de las condiciones de trabajo, de la actividad de los trabajadores y de su estado de salud.
- Actuaciones frente a cambios previsibles. La empresa deberá tener previsto cómo actuar ante los cambios en las instalaciones, equipos o procedimientos de trabajo,,
- Actuaciones frente a sucesos previsibles. Deben planificarse las actuaciones a seguir ante riesgos graves e inminentes, situaciones de emergencia y necesidad de prestar primeros auxilios.
Disponer de procedimientos documentados para el desarrollo de las actividades preventivas facilitará la implantación de tales medidas y la formación y aprendizaje de las personas implicadas.
Tal evaluación (interna o externa), debe permitir examinar de forma sistemática, documentada y objetiva todos los componentes del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comprobando su adecuada implantación. evidencia objetiva de la existencia de un sistema de. Además, habría que demostrar la existencia del plan mediante el manual de prevención, los procedimientos, especificaciones, instrucciones, registros y todo un conjunto de documentos para facilitar así su correcto funcionamiento.