Manual para la Mejora de la Gestión Preventiva en las Empresas del Metal

 
fremm  
 
 

 

Equipos de protección individual

Existen situacionesen el trabajo que, bien por el empleo de materiales intrínsecamente peligrosos o bien por una imposibilidad material de aislar el peligro, el trabajador ha de entrar en estrecho contacto con situaciones de riesgo.

cuando no es posible eliminar ni minimizar de manera suficiente un riesgo, hemos de recurrir a protecciones colectivas, y sólo en último extremo está justificado acudir a protecciones individuales.

Definición de equipo de protección individual

Cualquier equipo o dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, y cualquier complemento o accesorio destinado al mismo fin. No son epi’s las herramientas y útiles de trabajo aunque lleven algún elemento de protección. Es un elemento destinado únicamente para proteger al trabajador frente a un riesgo, no para productos o personas ajenas.

No tienen la consideración legal de EPI: la ropa de trabajo corriente
y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento,
los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección
individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se
consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de
transporte (p.e. cinturones de seguridad de automóviles) y el material de
deporte o de autodefensa.

la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de una evaluación del riesgo y de la justificación de que no existen alternativas técnicas u organizativas para evitarlo. Todo ello debe ser objeto de información, consulta y participación de las personas trabajadoras a través de sus representantes sindicales.

Para la correcta Elección del equipo Hay que tener en cuenta:

- Grado de protección que se precisa en función del riesgo.
- Grado de protección que ofrece cada EPI en concreto.
- Compatibilidad entre distintos EPI de utilización simultánea.
- Posibles riesgos debidos al propio equipo.
- Penosidad añadida por el uso de la protección personal.

Criterios o requisitos de carácter general:

- CONCEPCIÓN Ergonomía y compatibilidad con la tarea y protección adecuada al nivel de riesgo
- INOCUIDAD No ocasionar riesgos o molestias y entorpecer lo menos posible
- COMODIDAD Adaptación al usuario y Compatibilidad con otros EPI

Categorías

El R.D. 1407/92 agrupa los EPIS en tres categorías estableciendo para cada una de ellas una serie de exigencias en cuanto a su fabricación y comercialización.

       

 

Marco legal

Ley 31/1995 de Prevención de Riegos Laborales

R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

R.D. 773/1997 disposiciones mínimas de los equipos de protección individual

 

   
CATEGORÍA I Son los EPI’S destinados a proteger contra riesgos mínimos
CATEGORÍA II

Son los EPI’S destinados a proteger frente a riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles

CATEGORÍA III

Son los EPI’S destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles

 

 

Obligaciones de los empresarios

 

 

- Limitar su uso a los casos en los que los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

- Proporcionar gratuitamente los EPI.

- Vigilar su buen estado y uso correcto.

- Informar a los trabajadores de los riesgos contra los que protege el EPI y de las características técnicas y de uso de los EPI.

- Garantizar la formación en el uso de los EPI, organizando si es necesario
sesiones de entrenamiento.


- Habilitar un lugar idóneo para su almacenamiento.