Equipos de protección individual
Existen situacionesen el trabajo que, bien por el empleo de materiales intrínsecamente peligrosos o bien por una imposibilidad material de aislar el peligro, el trabajador ha de entrar en estrecho contacto con situaciones de riesgo.
cuando no es posible eliminar ni minimizar de manera suficiente un riesgo, hemos de recurrir a protecciones colectivas, y sólo en último extremo está justificado acudir a protecciones individuales.
Definición de equipo de protección individual
Cualquier equipo o dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, y cualquier complemento o accesorio destinado al mismo fin. No son epi’s las herramientas y útiles de trabajo aunque lleven algún elemento de protección. Es un elemento destinado únicamente para proteger al trabajador frente a un riesgo, no para productos o personas ajenas.
No tienen la consideración legal de EPI: la ropa de trabajo corriente
y los uniformes que no sean de protección, los equipos de socorro y salvamento,
los aparatos de detección de riesgos ni los equipos de protección
individual de policías y servicios de mantenimiento del orden. Tampoco se
consideran legalmente como EPI los medios de protección en vehículos de
transporte (p.e. cinturones de seguridad de automóviles) y el material de
deporte o de autodefensa.
la decisión de utilizar un EPI debe estar precedida de
una evaluación del riesgo y de la justificación de que no existen alternativas
técnicas u organizativas para evitarlo. Todo ello debe ser objeto de
información, consulta y participación de las personas trabajadoras a través
de sus representantes sindicales.
Para la correcta Elección del equipo Hay que tener en cuenta:
- Grado de protección que se precisa en función del riesgo.
- Grado de protección que ofrece cada EPI en concreto.
- Compatibilidad entre distintos EPI de utilización simultánea.
- Posibles riesgos debidos al propio equipo.
- Penosidad añadida por el uso de la protección personal.
Criterios
o requisitos de carácter general:
- CONCEPCIÓN Ergonomía y compatibilidad con la tarea y protección adecuada al nivel de riesgo
- INOCUIDAD No ocasionar riesgos o molestias y entorpecer lo menos posible
- COMODIDAD Adaptación al usuario y
Compatibilidad con otros EPI
Categorías El R.D. 1407/92 agrupa los EPIS en tres categorías estableciendo para cada una de ellas una serie de exigencias en cuanto a su fabricación y comercialización. |