06/01/2015
Capa de medio ambiente sobre las cabinas de pintura
Hasta el 30 de enero hay de plazo para solicitar la autorización o notificar los focos de emisión a la atmósfera (chimeneas). El Real Decreto afectaría, entre otras actividades, a algunas cabinas de pintura de los talleres de reparación de automóviles.
El Real Decreto 100/2011, cuyo texto se adjunta, obliga a solicitar autorización o notificar los focos de emisión a la atmósfera (chimeneas) en función tanto del tipo de actividad realizada como de las cantidades emitidas. Las calificadas en el grupo A o B deben solicitar la autorización de los mismos, mientras las del grupo C deberán realizar una notificación. Si no son asignados por sus emisiones a ninguno de estos grupos quedan totalmente exentas de formalizar trámite alguno en cuanto a la legalización de los mismos.
Las instalaciones en funcionamiento con anterioridad al 29 de enero de 2011 tienen de plazo hasta el 30 de enero de 2015 para proceder a la legalización del foco.
En relación a cómo afecta en los talleres de reparación, sólo sería de aplicación a las cabinas de pintura. Una vez identificado el foco, hay que catalogarlo. Es decir, hay que determinar si el mismo pertenece a alguno de los grupos citados (A, B o C). Para ello hay que detallar los trabajos que se realizan en los mismos y su encuadre en alguna de las actividades que se describen en el anexo de dicha norma.
Concretamente, en estas cabinas se realizan dos procesos: la aplicación de la pintura y el secado de la misma.
La mayor parte de las cabinas de pintado estarían exentas de legalización y solamente pudieran estar obligadas a hacerlo algunas por la potencia térmica de sus equipos de combustión.
Para cualquier duda, consulte con Manuel Lorenzo Sanz, Ingeniero Industrial y jefe del Departamento de Medioambiente, en el email mlorenzo@fremm.es o en el teléfono 968 93 15 01.
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