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21/04/2015

Ayudas para adquirir vehículos eléctricos

Ya se puede acceder a la ayuda directa para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015, tal y como establece el Real Decreto 287/2015, publicado el 18 de abril en el Boletín Oficial del Estado.

Las ayudas, que se podrán solicitar hasta el 31 de diciembre o agotar saldo, benefician tanto a turismos como a autobuses, furgonetas y vehículos industriales. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas deberán figurar en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) publicado www.movele.es

Podrán ser beneficiarios los profesionales autónomos, dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; las personas físicas; y las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J,N, R o W.

No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas dedicadas a la comercialización de vehículos ni las empresas vinculadas, económica o comercialmente, a empresas dedicadas a la comercialización de vehículos.Los concesionarios o puntos de venta ya adheridos con anterioridad al Programa MOVELE 2014 se considerarán automáticamente adheridos, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, varían en función del tipo, la autonomía y la situación personal.
 

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