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COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Derechos y obligaciones en materia de PRL
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Normas de Seguridad y Salud
⇒ Seguridad y salud en los trabajos en las obras de construcción
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⇒ Seguridad y salud en operaciones de corte y soldadura

Legislación, fuentes y bibliografía
Anexo / Actividades de especial peligrosidad

Subvencionado por:

 

El R.D. 171/2004, de desarrollo del artículo 24 de la LPRL, establece las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales. Para entender éstas es necesario definir los siguientes conceptos:

  • Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
  • Recurso preventivo es: la/s persona/s encargada/s de vigilar que ciertas actividades consideradas peligrosas (trabajos con riesgos especiales o con consecuencias especialmente graves) son realizadas por los trabajadores en condiciones de seguridad, siguiendo los métodos establecidos y, en caso de obras de construcción, que se sigue lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y las indicaciones del coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
  • Coordinador de actividades preventivas: persona/s designada/s por el empresario titular o principal, según el caso, para coordinar las actividades de las diferentes empresas y/o trabajadores autónomos que intervienen en la prestación de actividades.

Como hemos visto, el empresario tiene la obligación de proteger eficazmente la seguridad y salud de los trabajadores. Este deber se extiende más allá de lo que podemos considerar como el centro de trabajo de la empresa a la que el trabajador pertenece e incluso cuando en nuestras instalaciones se encuentran trabajadores de otras empresas contratadas.

El intercambio eficaz de la información sobre los riesgos que cada actividad genera y las posibles modificaciones o agravamiento de los mismos por las diferentes tareas concurrentes que se van a llevar a cabo, es la base para conseguir mantener la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas que confluyen en un mismo espacio de trabajo, estableciendo las medidas necesarias para evitarlos o minimizarlos.

En el campo de la cerrajería metálica nos vamos a encontrar con esta situación en multitud de ocasiones ya que la mayor parte del trabajo, con una gran influencia del montaje, se realizará fuera de las instalaciones propiedad de la empresa (taller, oficinas, etc.). Necesitamos saber cuales son las obligaciones de cada implicado en estos casos.

Cuando el trabajador acude a un centro de trabajo debe conocer:

  • Los riesgos generales de la/s zona/s en las que va a permanecer y las medidas de prevención o protección que debe observar (equipos de protección personal, zonas peligrosas por riesgo de in cendio, almacenamientos, etc.) 
  • Posibles interacciones con otras actividades, incluidas las propias del centro de trabajo al que acudimos. 
  • Actuación en caso de emergencia y evacuación (cómo identificar la señal de alarma, responsables a los que avisar, forma de actuar, etc.)

Toda esta información habrá sido aportada por el empresario titular del centro de trabajo ya que forma parte de sus obligaciones. En el caso de las obras de construcción el empresario titular del centro de trabajo es el promotor (R.D. 1627/1997) y nos facilitará la parte del Estudio de Seguridad que nos afecte, previamente aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud nombrado por el promotor.

Vamos a exponer las diferentes situaciones recogidas en la legislación:

 

Concurrencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo:

En este caso el deber de coordinación recae sobre todas y cada una de las empresas y trabajadores autónomos cuyas actividades se realicen al mismo tiempo en el mismo espacio de trabajo, éste deber implica:

  • Antes del inicio de los trabajos, intercambio de información sobre los riesgos que genere cada actividad para la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas concurrentes. Esta información se dará
    por escrito en caso de existir riesgos graves o muy graves y deberá adaptarse a las modificaciones que puedan surgir por el desarrollo de las actividades. Por ejemplo, en caso de trabajos de soldadura se
    deberá informar de que el riesgo de incendio y explosión puede verse agravado por la presencia de productos químicos inflamables que otra empresa pueda utilizar.
  • Comunicar la ocurrencia de un accidentes debido a la concurrencia de actividades, por ejemplo un atropello de un instalador eléctrico mientra otro trabajador descargaba material con una carretilla elevadora.
  • Modificar la información intercambiada cuando se haya dado una situación de emergencia, un accidente o se produzcan cambios significativos en las actividades que afecten a la seguridad y salud de los
    trabajadores 
  • Establecer los medios de coordinación: Para la información recíproca de los riesgos son muy válidas las reuniones de coordinación entre los diferentes empresarios concurrentes de las que se
    puede elaborar un acta.

Concurrencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo del que hay un empresario titular:

Como ya hemos visto anteriormente, en este caso el empresario titular debe de proporcionar la información sobre los riesgos de su centro de trabajo, incluyendo los que pueden producir o agravar como consecuencia de las actividades concurrentes, e indicando las instrucciones para prevenir dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia establecidas.

Todas las empresas concurrentes, tengan o no vinculación jurídica con el titular, tienen la obligación de cumplir las medidas establecidas y seguir las instrucciones dadas por el empresario titular. Para ello deben informar a sus trabajadores de las mismas.

 

Concurrencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo del que hay un empresario principal:

El empresario principal contrata a otros para realizar actividades que son propias de su misma actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo, por ejemplo el promotor que se dedica a construir pero contrata con otros la realización de parte de la obra.

En este caso, además de las obligaciones descritas en los casos anteriores, el empresario principal debe asegurarse del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales por parte de todo aquel al que contrate (siempre para realizar trabajos de su propia actividad), es decir, tiene un deber de vigilancia del cumplimiento legal. De esta manera debe exigir por escrito a las empresas contratistas o subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado:

  • La evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas para la obra o servicio a prestar en sus instalaciones
  • La información y formación de trabajadores en materia de prevención.

El empresario principal está obligado a asegurarse de que las empresas concurrentes han establecido medios de coordinación

Como hemos visto, en función de la situación las obligaciones recaen en uno u otro implicado. Los medios establecidos legalmente como medios de coordinación son los que siguen:

  • Intercambio de información entre las empresas
  • Celebración de reuniones periódicas
  • Impartir instrucciones
  • Establecer conjuntamente medidas de prevención
  • Establecer la presencia de recursos preventivos
  • Designar a una o más personas como encargadas de la coordinación, será obligatorio cuando se puedan generar riesgos graves al realizarse trabajos calificados de peligrosos o con riesgos especiales (ver ANEXO I: Trabajos con Riesgos Especiales)

Elegir uno u otro depende del tipo de riesgos y de las situaciones particulares, pero la iniciativa para establecerlos debe partir del empresario titular del centro de trabajo o del empresario principal en su caso.

Los trabajadores deben conocer quienes ejercen de recursos preventivos en las empresas así como las personas designadas para coordinar las actividades preventivas

 

 


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